¿Cómo recurrir tus multas de tráfico?
Se ponen más multas de tráfico que hace unos años. Está en la calle. Como abogados expertos en reclamación de multas en Granada te vamos a dar algunos consejos sobre qué debemos hacer al recibir una sanción en forma de multa de tráfico. En primer lugar, tenemos que matizar que hay dos estamentos que nos podrían sancionar por nuestra conducta al volante: una es la DGT (Dirección General de Tráfico) y la otra son los ayuntamientos, entidades locales etc. que nos multarán si aparcamos mal, no pagamos la zona azul… Por volumen de sanciones, la entidad que más sanciona no es la DGT sino la suma de los consistorios. Sí podemos afirmar que las sanciones en el ámbito de la DGT, a carretera abierta suelen ser las más graves. En cualquier caso, son muchos los clientes que acuden a nuestro despacho para tramitar un recurso a una sanción de tráfico/vial que consideran inadecuada o recurrible. Por lo tanto, y en base a esta experiencia vamos a compartir unos aspectos clave que consideramos relevantes:
- ÁMBITO: las multas que nos ponen pueden afectar, bien al ámbito civil-administrativo (sanción económica) o bien al penal (retirada de carné, puntos, ingreso en prisión…) en base a su gravedad.
- RECURRIR O NO: solo el 30% de las multas que nos imponen se recurren ¿por qué? Por temor a perder el 50% de descuento por «pronto pago». En ese 70% se pierden muchas multas que no son admisibles por ejemplo por defecto de forma y que sin embargo, por no recurrirlas, sancionan al conductor. Hay que recurrir. En nuestro despacho, la experiencia nos dice que todos los meses ayudamos a nuestros clientes a recurrir con éxito si la multa no es clara, no están conformes con el motivo etc.
- RAZONES PARA RECURRIR: una multa no se puede poner de cualquier manera. Muy al contrario, tiene que guardar el debido aspecto formal. Es decir, que tiene que expresarse claramente qué se sanciona, a quién y aportarse los argumentos pertinentes en una forma admisible y que no deje espacio a la duda. Os vamos a dejar unos parámetros para que podáis valorar si la sanción que os han puesto podrá recurrirse con cierta garantía. Examinamos la multa y vemos:
- Si hay o no defectos de notificación. Si la multa no se te notifica en tu domicilio, y te enteras de su existencia ya por medio de la Agencia Tributaria, esa multa presentará defecto de notificación. La DGT tiene que notificar sus sanciones en el domicilio del infractor. En muchas ocasiones lo hacen en la dirección en que está anotado el vehículo sin llevar a cabo las diligencias que le garanticen que es el domicilio habitual del conductor.
- Plazos incumplidos: no solo tú tienes un plazo en esto de las multas. La Administración Pública también. En concreto tiene 3 meses para notificar y originar todo el proceso sancionador. Será de 6 meses para infracciones de especial gravedad. Si ellos no respetan ese plazo, la sanción caduca. Pasa lo mismo, caduca, si tras un año no se ha diligenciado la sanción.
- Pruebas válidas o no: por ejemplo, cuando nos sancionan por exceso de velocidad, la multa va acompañada de una fotografía. ¿es clara? ¿se aprecia e identifica bien el vehículo? ¿la fecha y hora son correctas? ¿aparecen otros vehículos que pudieron hacer saltar el radar? ¿anota la velocidad a la que circulabas y realmente era superior? ¿se ve el semáforo en rojo? un abogado experto en reclamación de multas te ayudará a recurrir solicitando que esas pruebas sean pertinentes y conforme a los parámetros que tienen que cumplir. Todos esos detalles van a ayudar a reclamar con mayor probabilidad de éxito.
- Instrumental: los aparatos que se utilizan para sancionar, como tales, pueden fallar. Un alcoholímetro, un radar… deben estar bien calibrados, pasar revisiones periódicas… Tienen un certificado de homologación el cual tenemos derecho a solicitar y comprobar. Sorprende saber cuántos están por realizar el último update.
- Informe de ratificación: ¿que pasa si circulo junto a un agente de policía mientras manipulo el móvil y me multa pero no tiene tiempo de sacarme una fotografía? que tendrá que ratificarse en su informe de lo que sanciona. En muchas, pero muchas ocasiones, pedimos esa ratificación y no encontramos que el agente ha perdido el papel, no lo ha presentado finalmente o mil cosas… Cualquier defecto de forma puede ayudarnos.
Como ves, existen muchos parámetros que hacen sensato plantear el recurso de una multa. En nuestro despacho los conocemos y queremos ayudarte a no pagar cuando no tienes por qué. Cuando se inicia el periodo sancionador (desde que recibes la notificación o en el momento de la infracción si la autoridad te la entrega en mano) dispones de un plazo de 15-20 días para presentar alegaciones. Por eso, ponte en contacto con nosotros lo antes posible. Así darás el máximo margen al despacho para preparar tu recurso con garantías.
Si te han puesto una multa, no te conformes. Estudiamos si es razonablemente recurrible y si es así procederemos. La primera consulta es gratuita. Estamos a tu disposición en:
CS Abogados Granada
Av. de la Constitución, 41, 18014 Granada
958 202 588