Herederos, legatarios y legitimariosabogados expertos en herencias en Granada

Como abogados expertos en cuestiones de herencias, derecho de familia etc. en el área de Granada, recibimos en nuestro despacho a muchos clientes que se ven interpelados por una herencia, el legado de algunos bienes o derechos, etc. Las herencias, entendidas en un contexto muy amplio suelen ser causa de conflicto y requieren la contratación de un profesional para asegurarnos de que todo se desarrolla de la manera más justa y acorde con el ordenamiento jurídico vigente.

En muchas ocasiones, muchas tensiones se podrían resolver conociendo con precisión los roles, derechos y obligaciones que asume cada uno. Por ello, hemos querido desambiguar algunos términos para ayudar a todos aquellos que se enfrentan a la resolución de una herencia. Se trata de los herederos, legatarios y legitimarios y las diferencias entre ellos. Con este texto esperamos arrojar algo de luz sobre la situación y dar argumentos a cada quien para entender de la mejor manera su realidad.

Heredero:

Que recibe los bienes, el dinero o los derechos y obligaciones de una persona cuando esta muere, en cumplimiento de la ley o de las disposiciones señaladas en un testamento. Sucesor universal del testamentario. Persona/as que hereda sus bienes y deberes no extinguidos a con el fallecimiento.

Legatario:

Persona a la que se lega algo en testamento.

Legitimario:

Persona que tiene derecho a la legítima. Es un heredero forzoso, es decir, aquella persona que no puede ser privada de la parte de la herencia que le corresponde según la Ley.


El heredero asume todo el conjunto patrimonial del testador: activo (bienes) y pasivo (deuda). Los derechos y las obligaciones que no se extinguen a su muerte. En el caso del legatario, lo que le corresponde lo dicta el causante-testador mientras que en el caso del heredero lo establece la ley.

Hasta aquí, ya hemos visto en qué consiste la definición del diccionario pero avancemos hasta una explicación más real y sobre el terreno de lo que supone cada rol en la realidad. Nuestro Código Civil define de esta manera la diferencia entre Heredero y Legatario «llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular». Por lo tanto, la diferencia fundamental es que el heredero, lo es a título universal, esto quiere decir que no solo hereda todos los derechos y bienes sino también las obligaciones. El legatario solo sucederá al causante en derechos u obligaciones específicamente dictadas por aquel (testador). La herencia se produce obligatoriamente a la muerte del testador mientras que el legado solo emana de la voluntad del mismo.

Una de las grandes diferencias está por tanto en el origen: el heredero lo es porque lo indica la Ley. El legatario solo lo puede ser por voluntad del testador. Sería una simpleza entender el legado como un «regalo» así que pongamos tantas comillas al término como podamos. El heredero acepta su herencia mientras que el legatario no necesita aceptar su legado. Otro aspecto interesante en esta dicotomía: el legado es entregado al legatario por el heredero/os (o el albacea).

¿Qué pasa con las deudas que deja el fallecido? Que las asumen los herederos (grosso modo). Según el Código Cívil el heredero «responde de las deudas del causante ilimitadamente e incluso con sus propios bienes» y el legatario «no responde de las deudas y cargas de la herencia»a no ser que toda la herencia se haya distribuido por a base de legados, en ese caso los distintos legatarios tendrían que responder de las deudas no satisfechas por el testador en el momento de su fallecimiento y que no expiran con éste. (Si desea hacer una consulta gratis sobre esta cuestión hágala aquí).

Por ello nuestro ordenamiento jurídico reconoce al heredero como el auténtico sucesor, mientras que al legatario le reconoce un papel de adquirente o mero beneficiario.

El legitimario

Una de las cuestiones más controvertidas es el del legitimario. La figura del legitimario hace referencia a aquella persona que tiene derecho a la legítima. Es un heredero forzoso que no puede ser privado de la parte de la herencia que le corresponde por ley. Puede ocurrir que el testamento no lo recoja así, pero incluso en ese caso habremos de respetar la parte legítima que le corresponde. Sin embargo, existen excepciones cuando esa persona ha sido desheredada. Ahora bien, para desheredar deben concurrir una serie de elementos que conviertan esa decisión en una causa justificada para hacerlo. Esos supuestos en los que se puede desheredar son concretos y están recogidos en la Ley. Habrán de probarse los hechos cuando se proceda a la apertura del testamento y el legitimario conozca su situación de no acceso a la legítima. Serán legalmente aceptados los casos en los que el legitimario sea desheredado y ello se recoja en el testamento junto con la causa legal que motiva tal decisión. La ley establece causas concretas para desheredar a una persona:

  • Padres que abandonen, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
  • Quien fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador.
  • Quien hubiere acusado al testador del delito que la Ley señale con pena no inferior a la de prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • El que con amenaza, fraude o violencia, obligare al testadoa hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el testamento que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro testamento posterior.
  • En casos de sucesión de personas con discapacidad:  los que hayan atentado a las atenciones debidas.

Si no se han producido estos casos, en principio se tienen que hacer valer los derechos legítimos del legitimario y de ahí su nombre.


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