¿Qué es y cómo funciona la pensión alimenticia?
Muchas de las personas que acuden a nuestro despacho nos plantean esta pregunta, bien sean personas a las que hemos asesorado en su proceso de separación y divorcio o bien tratándose de clientes que ya hace tiempo que son divorciados y desean saber hasta qué momento se extiende su obligación de satisfacción del compromiso de pensión alimenticia a un hijo. En este artículo, como siempre a título divulgativo, es decir general (para cada caso concreto conviene citarse con una abogado especialista en derecho de familia como por ejemplo nuestro despacho ofrece siendo gratuita la primera consulta) vamos a anotar algunas consideraciones generales para este caso.
Con gran ruído, leíamos en la prensa y muchos compañeros compartían en Redes Sociales la noticia “Un padre divorciado dejará de pagar la pensión a su hijo de 24 años por ser ‘nini’ desde hace 6” Tratemos el caso con toda la sensibilidad posible, como siempre ha de hacerse y especialmente en el caso del derecho de familia, donde realmente los hijos deben estar amparados por sus progenitores y protegidos por ellos y resulta feo hablar en términos mercantiles (pagar/abonar…) cuando de las relaciones paterno filiales se refiere. Sin embargo existe unas consideraciones que podemos comentar acerca de el tiempo que se ha de mantener esa pensión alimenticia a título obligatorio.
Tras un divorcio los menores de edad que existan dentro del matrimonio mantienen el derecho a percibir alimentos y a satisfacer ese derecho están obligados sus progenitores. El progenitor que no posea la custodia del menor/es debe proceder al pago que garantiza que ese derecho de los menores se cubra. Ese pago se articula vía pensión alimenticia y lo establece el juez o el acuerdo de divorcio en caso de separación amistosa. El siguiente vídeo nos muestra brevemente los tipos de divorcios y sus características:
Conviene citar tres aspectos interesantes a los que se refiere nuestro Código Civil cuando define qué se entiende por alimentos cuando hablamos de la pensión alimenticia:
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. […] comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. […] se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Es decir, que como muchas veces no toca explicar a clientes en nuestro despacho, la pensión alimenticia también tiene que cubrir los gastos ordinarios de ropa, hogar, vacunas, colegios… Los gastos extraordinarios suelen asumirse al 50% por cada progenitor.
El pago de la pensión alimenticia será abonado una vez al mes, incluido el mes en el que el menor está con el progenitor que paga la pensión alimenticia. Si se acumulan dos meses consecutivos sin pagar, o cuatro no consecutivos, el progenitor no custodio debería saber que esto puede tener consecuencias penales por abandono de familia. Si se produjera una merma en la capacidad adquisitiva del progenitor que tiene que abonar la pensión alimenticia, deberá solicitar una revisión de las medidas y el cálculo de la pensión para racionalizarla y adecuarla a su nueva capacidad. Ese es el procedimiento correcto.
Y finalmente, hablemos de la duración. Al principio del texto, les decíamos que muchos de nuestros clientes nos preguntan ¿hasta cuando? Ya hemos mencionado algo en este texto pero lo recopilamos para que quede expresamente indicado. La pensión alimenticia se abonará al hijo mientras sea menor de edad o si, siendo ya mayor de edad, continúa sus estudios o no puede mantenerse por sí solo (autosuficiencia económica).