«Estar quemado» puede ser causa de incapacidad permanente

«Estar quemado» puede ser causa de incapacidad permanente o al menos así lo piensa el Juzgado de lo Social 10 de Las Palmas cuando recientemente ha estimado una demanda, la de una matrona de 40 años contra su empleador, el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La estimación, supone el reconocimiento de una incapacidad permanente en base al llamado «Síndrome de BurnOut» que en español se ha llamado siempre «estar quemado».

El síndrome de burnout es un padecimiento que a grandes rasgos consistiría en la presencia de una respuesta prolongada de estrés en el organismo ante los factores estresantes emocionales e interpersonales que se presentan en el trabajo, que incluye fatiga crónica, ineficacia y negación de lo ocurrido. Este síndrome no se encuentra reconocido en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM) aunque sí es mencionado brevemente en la Clasificación internacional de enfermedades bajo el código Z 73.0, pero dentro del apartado asociado a “problemas relacionados con el manejo de las dificultades de la vida”. Cabe indicar eso sí, que en algunos países europeos a los pacientes con burnout se les diagnostica con el síndrome de neurastenia (ICD-10, código F 48.0) siempre que sus síntomas estén asociados al trabajo.

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La matrona, que vivía en una continua sucesión de bajas laborales durante el último lustro, presentaba según la sentencia «la existencia de un desgaste manteniendo en el tiempo había ido minando sus mecanismos personales de defensa, con repercusión en áreas añadidas de su vida, fuera de la estrictamente laboral». En la misma, se llega incluso a tildar de acoso algunas actitudes por parte de la Dirección del Hospital.

Estrés laboral Razones para una incapacidad permanente

En otro apartado, la sentencia relata algunos aspectos propios de la sintomatología del síndrome BurnOut «sintomatología de estirpe ansiosa, con tensión, irritabilidad, desespero, inquietud, sintomatología psicosomática, a la vez que un agotamiento progresivo, en gran medida derivado de su estrés y de sus trastornos de sueño, con visión pesimista frente a la posibilidad de poder continuar en su actual entorno y de sentirse incomprendida, incremento de los problemas en su entorno inmediato, que afectaban de forma notable a sus relaciones interpersonales y vida familiar».

En resumen, al hilo de lo expuesto podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • Estar quemado está tipificado de forma médica como -Síndrome de BurnOut- mencionada en la Clasificación internacional de enfermedades. Esto implica que hay unos rasgos, síntomas y efectos que pueden llevar a un médico especialista a diagnosticar esa patología.
  • Si ese Síndrome de BurnOut se manifiesta, se hace difícil cuando no imposible desarrollar de forma competente nuestra labor profesional debido a la sintomatología. Existen especialistas médicos que pueden considerar estos síntomas como incapacitantes para nuestro trabajo.
  • Existe jurisprudencia a favor de otorgar una incapacidad permanente a una persona que padezca este trastorno. Para quien no esté familiarizado con la terminología jurídica, jurisprudencia significa que existen tribunales que han resuelto favorablemente sentencias en las que una persona aducía no rendir en su puesto de trabajo por estar bajo el Síndrome de BurnOut. Una vez comprobada la real existencia del mismo, el tribunal ha reconocido la incapacidad de esa persona. ¿Qué significa entonces que haya jurisprudencia? Que futuras demandas amparadas en este fenómeno podrán recurrir como argumento de apoyo a esta sentencia anterior que da la razón a la idea de que una persona que manifiesta un determinado cuadro agudo de estrés no puede desempeñar su trabajo y queda por tanto incapacitada.

 


 

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