Cuando mi ex no paga la pensión de alimentos acordada

En nuestro país, cada año crece el número de matrimonios que ponen fin a su relación conyugal. En 2014, la tasa creció un 7,2%, en 2015 creció un 5,4%… Para la prensa española, la paulatina mejora de la economía nacional está fomentando la ruptura de aquellas parejas que seguían adelante frenadas por el mal momento económico que les hacía incapaces de abordar un divorcio. Según el INE, 100.746 divorcios tuvieron lugar en España en 2014 (la última cifra absoluta registrada al cierre de esta edición). Con ello podemos concluir que se trata de un fenómeno que produce mucha actividad a nuestros juzgados.

divorcio-pensión-alimentos

En no pocas ocasiones, existen hijos menores nacidos de la extinta unión. Esos hijos son de interés prioritario a la justicia y su bienestar no depende del momento emocional de sus progenitores. De ahí que la ley blinde su seguridad y a ella preste atención antes que a ninguna otra consideración. Esta es la explicación por la que muchos padres que dejan el domicilio conyugal tras el divorcio son instados por el juzgado a pagar mensualmente una manutención o pensión de alimentos por los hijos menores. La patria potestad es irrenunciable.

Sin embargo, la crisis económica nos ha hecho conocer de muchas situaciones en las que tras el divorcio, no llega el pago de esa pensión alimenticia porque el cónyuge no es solvente o por otros motivos. El caso es que la disponibilidad de liquidez para alimentar y vestir al menor no existe. Obviamente esto se puede reclamar ante el juez. Sin embargo, mientras se resuelve la cuestión legal, el niño/a necesitará comer, vestir… mantener un bienestar.

¿Qué debemos hacer? En primer lugar, acude a un profesional. Un abogado experto en divorcios te va a mostrar soluciones definitivas (llevará tu reclamación al juzgado con todas las garantías) pero también te hará conocedor/a de ciertas medidas provisionales que en el momento pueden apaciguar el problema como puede ser el caso del Fondo de Garantía para la pensión de alimentos.

Este fondo, según recoge la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es:

El «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos», creado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, es un fondo carente de personalidad jurídica, que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.

Se entiende por «Alimentos», todo lo que es indispensable para atender al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación (artículo 142 del Código Civil)

Es imprescindible para acceder a los anticipos del Fondo que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles.

Es decir, que el Estado prevé un fondo para aquellos menores que no están recibiendo el pago de unos alimentos que según una resolución judicial deberían estar recibiéndose. Obviamente, existen unas cuantías máximas, un plazo durante el cual se otorga, unas condiciones y cláusulas concretas… pero un abogado especialista en divorcios nos sabrá decir cuáles son. Sin duda que se trata de una medida interesante para conocer en caso de divorcio y por lo tanto, una muestra de que acudir a un abogado nos puede resolver muchos problemas que a priori nos parecen irresolubles en el ámbito de las relaciones familiares, divorcios y custodia de menores.


Si desea que le resolvamos cualquier duda legal relacionada con este aspecto, por favor utilice el formulario a continuación para hacérnosla llegar. La primera consulta es gratuita


Su nombre (requerido)

Su e-mail (requerido)

Asunto

Su consulta