¿Cómo cambia la declaración de la RENTA tras el divorcio? Las consecuencias fiscales del divorcio.

Tras el divorcio, con la disolución del régimen matrimonial, cambian algunos aspectos que es importante tener en cuenta, en especial en el caso de la declaración de la RENTA. Existen otras modificaciones y alteraciones pero el caso que nos ocupa en este post es el de la RENTA. Si usted quiere ampliar su información sobre la nueva situación que se deriva de la situación de divorcio puede hacer su consulta aquí de forma gratuita. Y es que unas 250.000 personas tendrán que preparar este año una declaración de RENTA diferente por cambio de su estado civil. Abordemos ya la cuestión del IRPF.

La fecha del divorcio

La fecha del divorcio es determinante en el caso de la declaración de la RENTA. Lo que marca el hacerlo de manera conjunta o separada es la situación que había a día 31 de diciembre. Si en ese momento el divorcio no estaba cursado, la declaración aún debe ser considerada bajo el auspicio marital. Si ya se había consumado el divorcio, entonces es oportuno hacer la declaración de la RENTA de forma separada, o lo que es lo mismo: dos declaraciones para sendos cónyuges (ex-cónyuges). La condición de divorciado emana de la declaración de firmeza de la sentencia de disolución del matrimonio. Lo anterior, la presentación de la demanda de divorcio, la separación de facto… no es motivo de separación de RENTA dado que el divorcio se materializa y empieza a regir desde la sentencia, no antes. No lo olvides.

Divorcios en Granada. AbogadoPensión alimenticia

Aparecen nuevos elementos que antes no estaban presentes en nuestra declaración. Por ejemplo, la pensión alimenticia acordada hay que declararla. Obviamente aquel que está sufragando el pago de la misma la computará como gasto. Muy importante. La pensión compensatoria supondrá un ingreso para quien la percibe y un gasto para quien la abona.

División y reparto de bienes

Cuando la liquidación del régimen viene acompañada de la división y el reparto de bienes tenemos que tener en cuenta que habitualmente cada -ex- recibe la mitad de la vivienda. Pues bien, esta modificación está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, aquí cabe hacer un alto en el camino para una precisión importante:  si por cualquier razón (eso no es lo importante) alguno de los dos cónyuges recibe una parte mayor que el otro, esto si estaría incluido y afectado por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

Impuesto sobre el Patrimonio

 Con la disolución del matrimonio, el patrimonio de los cónyuges ya no es patrimonio común. Es decir, que la nueva realidad impone que cada uno tenga que declarar lo propio por independiente.

¿Quien incluye a los hijos?

Esta es una de las preguntas que más frecuentemente nos hacen los clientes que atendemos en nuestro bufete especializado en derecho de familia y divorcios. Pues bien, con independencia del régimen de visitas etc. que se haya pactado en el acuerdo de divorcio, la opción de hacer la declaración incluyendo a los hijos será para aquel padre/madre que tenga la guardia y custodia del hijo/os.

Si la custodia es compartida, cualquiera de los dos los podrá incluir en su declaración de la RENTA pero habrán de ponerse de acuerdo sobre quién lo hace.

La reducción por hijos se reconocerá al progenitor que posee su guardia y custodia. Cuando sea compartida, la Administración Tributaria interpreta el prorrateo a partes iguales entre los dos progenitores.

Y en el trabajo…

Usted, una vez que oficialmente esté divorciado deberá comunicar a su empresa su cambio de estado civil. También deberá precisar si sus descendientes siguen conviviendo con usted o no. Del mismo modo deberemos informar si está pagando una pensión compensatoria o anualidad por alimentos a su ex cónyuge o hijos… Toda esta información se ofrecerá para que sus retenciones sobre rentas del trabajo se adecuen a estas nuevas circunstancias.

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